SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y DESCANSO POR MATERNIDAD 2016


Decreto Supremo DS 002-2016 TR que adecua las normas reglamentarias  que regulan el descanso por maternidad y el pago de subsidios por maternidad  a las disposiciones de la ley Nº 30367.

Esta ley protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.


  • Esta ley precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante de noventa y ocho días naturales de descanso.
  • El descanso por maternidad es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuido en un periodo de  cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal (esto quiere decir antes del nacimiento del niño) y cuarenta y nueve días (49) de descanso postnatal (esto quiere decir después del nacimiento del niño)


  • El descanso por maternidad se distribuye así:
  • El descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable de parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
  • El descanso Postnatal es de cuarenta y nueve (49) días naturales. Se inicia el día del parto y se aumenta con el número de días de descanso prenatal diferido.
  • El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98)días, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajos remunerados.
  • El subsidio por maternidad se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimientos múltiples (mellizos, gemelos, trillizos, etc) o nacimiento de niños con discapacidad.


  • Para mas dudas escribe a essaludtramites@gmail.com

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